lunes, 28 de febrero de 2011

Ley 1438 de 2011. Nueva reforma a la salud. Algunos aspectos importantes para trabajadores e independientes


Con la recién expedida reforma a la salud, son varios los aspectos que favorecen a los trabajadores, aquí 11 aspectos principales a resaltar, que debe conocer cómo trabajador usuario del Régimen Contributivo y Subsidiado en salud.

Veamos 11 aspectos importantes que deben conocer todos los usuarios del servicio de salud, tanto contribuyentes, beneficiarios y personas con servicio subsidiado, contenidas en la nueva reforma a la salud, o Ley 1438 de 2011 (19 de enero)

Primera: niños y adolecentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen todos los servicios y medicamentos GRATIS

El artículo 18, de la Ley 1438 de 2011, establece dicho beneficio expresamente según la Ley, veamos:
Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisben 1 y 2.

Segundo: niños y adolecentes víctimas violencia física o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación GRATIS

Tal como establece el artículo 19, el propósito es que el niño o adolecente víctima de vejámenes contra su integridad física o sexual, tenga por parte de las EPS, tanto del régimen contributivo, cómo el subsidiado, toda la rehabilitación física y mental. Veamos:
Artículo 19°. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.

Tercero: Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver

Son muchos los medicamentos, tratamientos, o procedimientos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud –POS-, pero son necesarios para una satisfactoria recuperación del afiliado (cotizante y beneficiarios), por ello, el médico tratante los ordena. Pero al estar por fuera del POS, deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico de la EPS, so pena, que el usuario acuda a su reclamación a través de Acción de Tutela. Para evitar eso, La Ley 1438 de 2011, les impone a las EPS un término perentorio de 2 días calendario para que resuelvan la solicitud ordenada por el médico tratante. Veamos:
Artículo 26. Comité Técnico-Científico de la EPS. Para acceder a la provisión de servidos por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico de la EPS con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto.
Los comités técnicos científicos deberán estar integrados o conformados por médicos científicos y tratantes. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrará estos comités, así sean médicos.
PARÁGRAFO. La conformación de los Comités Técnico científicos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.
Nota: Para ésta norma, el Gobierno tiene hasta el 19 de julio de 2011, para reglamentarla.

Cuarto: Segunda Instancia ante negativas del Comité Técnico Científico

Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Veamos:
Artículo 27°. Creación de la junta técnica científica de pares. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el comité técnico científico de la Entidad Promotora de salud; la junta técnica científica de pares tendrá un término de siete (7) días calendario para emitir el concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de salud tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformación de las Juntas mencionadas en el presente artículo. Parágrafo. La conformación de la Junta Técnico Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.

Quinto: 3 años para reclamar prestaciones económicas por parte del empleador a la EPS

Sobre el particular, había un silencio en normas anteriores, cuyo vacío acaba de ser cubierto en el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, al establecer que el empleador tendrá hasta 3 años para cobrar a la EPS las incapacidades o licencias que haya pagado directamente al trabajador, siendo responsabilidad de la EPS. Veamos:
Artículo 28°. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.

Sexto: trabajadores temporales o jornaleros de salarios inferiores al s.m.m.l.v., podrán seguir en el Régimen Subsidiado y no serán afiliados al contributivo

Sobre el particular, la norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un s.m.m.l.v., podrán decidir si no quieren que los afilien al régimen contributivo y seguir con el subsidiado. Claro está, que en estos casos, el empleador deberá seguir haciendo la contribución a salud del trabajador que normalmente pagaría al régimen contributivo, pero lo hará a favor del Régimen Subsidiado. Es importante anotar, que en ésta modalidad, el trabajador no recibirá por parte del Promotor de Salud, el pago de prestaciones económicas. (Licencias e incapacidades). Lo anterior está muy ligado al  artículo 46 de la Ley 1429 de 2010 o Formalización y Generación de Empleo, el cual permite, en caso contrario que el trabajador si decida afiliarse al régimen contributivo, su afiliación a SISBEN se podrá mantener suspendida hasta por dos (2) años. Veamos el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011:
Artículo 35. Permanencia en el régimen subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas.
Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas.
En caso que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la cotización, al concluir la relación laboral el empleador deberá pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Séptima: Protección de la continuidad, en los Planes Voluntarios de Salud

Con ésta norma, se pretende que las personas que adquieran Planes Voluntarios de Salud, éstos sean prorrogados automáticamente si el usuario quiere y está cumpliendo con su pago puntual. Pues muchas veces las EPS que ofrecen dichos planes voluntarios, aprovechan en las respectivas renovaciones, incluir nuevas preexistencias médicas y así poder terminar el contrato de servicios. Veamos:
Artículo 41. Protección al usuario. Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.
Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podrán dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.

Octava: Desaparecen las multas por inasistencia a citas médicas

A partir del pasado 19 de enero de 2011, fecha en que se expido la Ley 1438 o Reforma a la Salud, ninguna EPS podrá cobrar algún tipo de multa, ni a cotizantes ni beneficiarios por incumplir la cita. Sólo podrán imponer sanciones pedagógicas. Miremos la norma:
Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.

Noveno: Los médicos son autónomos en diagnosticar y recetar

Con ésta norma, se busca que los galenos puedan, diagnosticar, pero sobre todo, recetar medicamentos u ordenar tratamientos según su conocimiento científico y no presionado por las directivas de las EPS para que recomiende algún tipo de medicamento o restringa algún tipo de procedimiento médico.
Artículo 105. Autonomía profesional. Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.

Décima: Control a evasores de los aportes a Seguridad Social

Con ésta norma, se enmarca en rango legal, la facultad que tiene el Ministerio de Protección Social para usar todos los mecanismos legales, para verificar y sancionar la evasión en los pagos de Seguridad Social, por ejemplo, con el cruce de datos, en bases de distintas entidades, por ejemplo, Dian.
Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

Decima primera: Requisito para reclamación por accidente de tránsito ante SOAT

Cuando una persona tiene un accidente de tránsito, bien como conductor, pasajero o peatón, tiene derecho a una atención y a unas prestaciones económicas que serán cubiertas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-. Pero como toda aseguradora, exigen muchísimos trámites y documentos para hacer cualquier desembolso económico. Ahora el herido, sólo deberá presentar la prueba del médico de urgencias que lo atendió sobre el hecho acaecido, nada más. Otro tipo de documento cómo croquis, informe de los Agentes de Tránsito, etc., será una labor directamente de la Aseguradora, pero no se le puede pedir a la víctima que tenga ir a conseguir esos documentos. Miremos la norma:
Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores. Parágrafo. Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT. El Gobierno Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses, el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.

jueves, 24 de febrero de 2011

Pequeñas empresas que se constituyan al amparo de la ley 1429 de 2010 no tendrían que elaborar todos los Estados Financieros

Diego Hernan Guevara habla sobre la elaboracion y presentacion de estados financieros de nuevas pequeñas empresas amparadas bajo la ley 1429 de 2010.


muy interesante....


http://www.actualicese.com/conferencias/pequenas-empresas-que-se-constituyan-al-amparo-de-la-ley-1429-de-2010-no-tendrian-que-elaborar-todos-los-estados-financieros/

miércoles, 23 de febrero de 2011

Indicadores 2011

A continuación presentamos los indicadores y valores laborales y tributarios más importantes aplicables para el año 2011
Indicadores laborales
Aportes parafiscales:
  • Sena 2%
  • ICBF 3%
  • Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales:
  • Cesantías 8.33%
  • Prima de servicios 8.33%
  • Vacaciones 4.17%
  • Intereses sobre las cesantías 12%
Seguridad social:
Salud
  • Empresa 8.5%.
  • Empleado 4%
Pensión:
  • Empresa 12%
  • Empleado 4%
Recargo extra, dominical y festivo
  • Hora extra diurna: 25%
  • Hora extra nocturna: 75%
  • Recargo nocturno: 35%
  • Recargo dominical o festivo: 75%
  • Hora extra diurna en dominical o festivo: 100%
  • Hora extra nocturna en dominical o festivo: 150%
Otros
  • Salario mínimo: 535.600
  • Auxilio de transporte: 63.600
  • Salario mínimo integral: 6.922.500
Indicadores tributarios 2011
  • Uvt: $25.132
  • Sanción mínima: $251.000
  • Interés moratorio primer trimestre 2011: 23,42%
  • Tarifa impuesto de renta: 33%
  • Tarifa general de Iva: 16%
http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-compras-en-el-2011.html
http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-servicios-en-el-2011.html
http://www.gerencie.com/requisitos-para-pertenecer-al-regimen-simplificado-en-el-2011.html
http://www.gerencie.com/calendario-tributario-2011-en-excel.html
http://www.gerencie.com/tag/contrato-de-trabajo/

EXCELPARA CONTADORES

http://www.gerencie.com/category/excel-para-contadores/page/2

CURSO DE CONTABILIDAD APLICADA

http://sites.google.com/site/contabilidaditm/

REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA

REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA

DESMONTE DE LAS exenciones por compra de activos fijos a las empresas, eliminación definitiva del 4 x 1.000 en el año 2018, beneficios a los contribuyentes por el uso de la banca electrónica, algunas de las medidas.


Este primero de enero entraron en vigencia algunas de las leyes económicas que aprobó el Congreso de la República, siendo la reforma tributaria la más importante.

Aquí tenemos algunos de los puntos más importantes de esta norma, que traerá algunos cambios en materia de impuestos, exenciones tributarias, el 4 por mil, modificaciones en la Dian, entre otros temas.

Tenga en cuenta que su negocio o usted mismo tendrán que acogerse a algunas de estos cambios. Que el nuevo año no lo coja desprevenido. A continuación, les presentamos los puntos más relevantes de la reforma que contempla, entre otras cosas, beneficios por el uso de los medios electrónicos, así como las nuevas tarifas del impuesto al patrimonio. También les mostramos asuntos relevantes de la ley de formalización.
» Control a los costos por los servicios bancarios y legalización de empresas

Gobierno intervendrá si hay abusos en servicios financieros
Uno de los asuntos más polémicos del sector financiero es el costo por los servicios. La reforma tributaria establece en dos artículos que el Gobierno Nacional podrá regular los costos de los servicios financieros.

"En el Congreso le dimos las herramientas jurídica al Gobierno de intervenir las tarifas de servicios bancarios como el uso de cajeros automáticos, de chequeras, de tarjetas de crédito y de transferencias de banco a banco, entre otras transacciones", dijo el representante a la Cámara, Oscar Marín.

El artículo 62 de la reforma tributaria faculta al Gobierno para dictar normas para la fijación, fusión y publicidad de las tarifas o precios que cobran los bancos a los usuarios.

Es decir, por servicios de retiros en cajeros automáticos, chequeras, transacciones, remesas y otros. Asimismo, cuando se establezca la no existencia de suficiente competencia en el mercado financiero, el Gobierno podrá intervenir y fijar las tarifas.

La Superintendencia Financiera hará seguimiento a la evolución de dichos costos al público y reportará semestralmente al Gobierno sobre su comportamiento para adoptar medidas.

El dirigente destacó que con estos artículos incluidos en la norma se busca acabar "con los excesos de los bancos en las tarifas de cualquier tipo de transacción".

Cada seis meses el Gobierno deberá realizar un estudio sobre las tarifas bancarias y detectar si hay situaciones como el abuso de posición dominante reflejado en tarifas, comportamientos monopolísticos o acuerdos de precios. De detectarse inconsistencias, el gobierno deberá intervenir y establecer las tarifas.


Legislación para incentivar a las empresas y el empleo
Otra de las reformas más importantes que se aprobó en el Congreso es la de formalización de empresas y de generación de empleo.

La norma busca generar incentivos a la legalización de las empresas, de tal manera que disminuyan los costos. El objetivo del Gobierno es crear 2,5 millones de empleos, bajar el desempleo a un dígito y formalizar al menos 500.000 empresas.

A través de la solidaridad se busca que ciertas poblaciones vulnerables mejoren su capacidad de conseguir empleo. Los implicados son las personas menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años que regresan a la fuerza laboral, discapacitados físicos, desplazados, desmovilizados y los ciudadanos que ganen menos de 1,5 salarios mínimos al mes.

Se incentivará que el empleo sea permanente y que el beneficio marginal sea superior al costo de contratar personal. El pago de los parafiscales lo asume el Gobierno durante un período. Lo que se busca es que primero se cree el empleo, se paguen los parafiscales y después se otorga el beneficio. Para ayudar a hacer empresa en Colombia, las Pymes se estén formalizando y tengan menos de 50 empleados y 2.500 millones de pesos en activos, habrá descuentos en impuestos de renta y en sus trámites de registro ante las Cámaras de Comercio.

No se eliminan los beneficios del sisbén a los empleados que se formalicen. A los que trabajan mediante contratos de prestación de servicios, no se les reducirá el 10 por ciento de retención en la fuente, medida que cobija a quienes ganan menos de 2,3 millones de pesos.

En cuanto a las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), no se les permitirá ejercer funciones misionales.


» Implicaciones

1. La reforma en su artículo 21, dispone que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), continuará su modernización tecnológica y de simplificación de trámites.

2. En los intereses a favor del contribuyente cuando haya saldos a favor, tendrán prelación quienes hayan pagado con dinero plástico o directamente en los bancos.

3. Para impulsar la bancarización, el artículo 26 dice que se aceptarán deducciones e impuestos descontables, cuando su pago se haga por medios electrónicos.

4. La tarifa del impuesto al patrimonio será del 2,4% para patrimonio líquido igual o superior a $3.000 millones y hasta $5.000 millones. Habrá una tarifa del 4,8% cuando supere los $5.000 millones.

5. El acceso y la conexión a internet queda excluido del pago del IVA, pero este beneficio será exclusivo para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.

6. Las personas naturales o jurídicas que estén en mora por los períodos 2008 y anteriores, tendrán derecho a una reducción del 50% en el valor de los intereses.

7. Desde el 1° de enero ninguna empresa o industria tendrá derecho a la exención o deducción del 30% en el impuesto de renta por inversiones en activos fijos (maquinarias y equipos).

8. El 4 x 1.000 se eliminará gradualmente así: Al 2 x 1.000 entre los años 2014 y 2015. Al 1 x 1.000 en los años 2016 y 2017. Y desaparece en el año 2018.

9. Se dispuso que el 25% de los dineros recaudados por el 4 x 1.000, durante 2012 y 2013 se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender a los damnificados.

10. Se desmonta gradualmente la sobretasa de energía que se aplica a las industrias y factorías. Este gravamen actualmente es del 20%. En 2011 será del 10% y desaparece en el 2012.

viernes, 22 de octubre de 2010

DESCRIPCION Y DINAMICAS DE LAS CTAS DEL PATRIMONIO

3. PATRIMONIO                                                                         

D E S C R I P C I O N

Agrupa el conjunto de las cuentas que representan el valor residual de comparar el activo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. Comprende los aportes de los accionistas, socios o propietarios, el Superávit de Capital, Reservas, la Revalorización de Patrimonio, los Dividendos o Participaciones Decretados en Acciones, Cuotas o Partes de Interés Social, los Resultados del Ejercicio, Resultados de Ejercicios Anteriores y el Superávit por Valorizaciones.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL


D E S C R I P C I O N


Comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones que los socios, accionistas o compañías, ponen a disposición del ente económico mediante cuotas, acciones o monto asignado, respectivamente, de acuerdo con escrituras públicas de constitución o reformas, o suscripción de acciones según el tipo de sociedad, con el lleno de los requisitos legales.

Para el caso de las compañías por acciones, estará constituido por:
- El Capital Autorizado, que es la suma fijada en la escritura pública de constitución o reformas
- El Capital por Suscribir, que lo conforma el Capital Autorizado menos el valor de las acciones suscritas,
- El capital suscrito es el valor que se obligan a pagar los accionistas, no menos del 50% del Autorizado al constituirse la sociedad.
- El Capital Suscrito por Cobrar, que corresponde al capital suscrito menos el valor pendiente de pago por parte de los accionistas.
En cuentas auxiliares se registrarán por separado cada clase de aportes según los derechos que confieran.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL
3105CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

D E S C R I P C I O N


Registra el ingreso real al patrimonio del ente económico, de los aportes efectuados por los accionistas, y corresponde al valor neto de las subcuentas 310505 - Capital Autorizado, 310510 - Capital por Suscribir (DB) y 310515 -Capital Suscrito por Cobrar (DB).

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
Registro del Capital Autorizado:

a Por el valor de la suma fijada en la escritura pública de constitución (310505), con cargo a la subcuenta 310510 - Capital por Suscribir.
a. Por el valor del Capital Autorizado al constituirse el ente económico (310510), con abono a la subcuenta 310505 - Capital Autorizado.
b Por los aumentos o modificaciones de capital autorizado, con el lleno de las formalidades legales.
b. Por los aumentos o modificaciones de capital autorizado, con el lleno de las formalidades legales.
Registro de la Suscripción:

a Por el valor del capital suscrito por los accionistas, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades de Ley (310510), con cargo a la subcuenta respectiva del activo, o la 310515 - Capital Suscrito por Cobrar (DB), en el monto suscrito y pendiente de pago.
a. Por el valor del capital suscrito, pendiente de pago (310515), con abono a la subcuenta 310510 - Capital por Suscribir (DB).
b Por el valor capitalizado (310510), con cargo a la cuenta respectiva del grupo 34.

Registro de pago:

a Por el valor efectivamente recaudado con cargo a caja o bancos, según sea el caso (310515)
.
b. Por el valor capitalizado (310510), con cargo a la cuenta respectiva del grupo 34.

En caso de liquidación del ente económico se reversarán las cuentas correspondientes.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL
3110 ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL PROPIAS (DB)

D E S C R I P C I O N

Registra el valor pagado por la readquisición de acciones, cuotas o partes de interés social, sin tener en cuenta su valor nominal. Estas no deben considerarse como inversión, puesto que sólo representan el valor de las acciones suscritas retiradas de circulación o las cuotas readquiridas, y por lo mismo no participan en la distribución de dividendos o participaciones, no hacen parte del quórum para deliberar y decidir en las reuniones del máximo órgano social; también deberán excluirse para efectos de determinar el valor intrínseco de las acciones, cuotas o partes de interés social del ente económico.

Para poder readquirir acciones, cuotas o partes de interés social es menester que al momento de la operación exista una reserva constituida para tal fin, cuya cuantía deberá ascender, por lo menos, al monto de la negociación, reserva ésta que debe permanecer intocable como una garantía de la integridad del "Capital", mientras existan las acciones propias readquiridas, cuotas o partes de interés social propias readquiridas, las cuales se clasifican para la presentación de estados financieros como factor de resta de las subcuentas 330515 -Reserva para Readquisición de Acciones y 330517 - Reserva para Readquisición de Cuotas o Partes de Interés Social-.

D I N A M I C A


DEBITOS
CREDITOS
a Por el valor de adquisición de las acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas al momento de su recolocación.
a. Por el valor efectivamente pagado para su readquisición, previo el cumplimiento de los requisitos legales y de la constitución de la reserva pertinente.
b Por el valor de las acciones, cuotas o partes de interés social readquiridas al momento de su cancelación.
b. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL
3115 APORTES SOCIALES

D E S C R I P C I O N


Registra el valor de los aportes sociales realizados por los socios al momento de constituir el ente económico respaldados por la escritura pública de constitución; así como los incrementos posteriores efectuados mediante las escrituras de reforma de estatutos correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento de la constitución o del aumento.

Para los fondos mutuos de inversión, incluye las sumas entregadas como aportes legales por los trabajadores y las contribuciones del ente económico y las utilidades reinvertidas de los socios.

Los aportes en especie deberán registrarse por el valor pactado por los socios, previa aprobación por parte de la entidad que ejerza la vigilancia y control, si fuere del caso.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor nominal de los aportes efectivamente recaudados.
a. Por el valor nominal de los aportes al retiro de los asociados.
b Por el valor dado a los aportes efectuados en especie con cargo a la cuenta respectiva del activo, según la naturaleza del mismo.
b. Por el valor nominal de los aportes en la reducción del capital, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
c Por el valor de aquellas utilidades que la Junta de Socios ordene capitalizar.
c. Por el valor nominal de los aportes al momento de liquidarse el ente económico.
d. Por el valor nominal de los aportes en el cambio de asociados.



CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL
3120 CAPITAL ASIGNADO

D E S C R I P C I O N


Registra el monto del capital asignado a las sucursales de sociedades extranjeras, señalado en la resolución o acto en donde se acordó conforme a la ley del domicilio principal, establecer negocios permanentes en Colombia, así como los aumentos debidamente legalizados.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor del aporte extranjero convertido a pesos al tipo de cambio del mercado vigentes en la fecha de registro.
a. Por el valor de la disminución del capital asignado previo el cumplimiento de todos los requisitos legales vigentes en el momento de la disminución.

b Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.


CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL
3125 INVERSION SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO

D E S C R I P C I O N


Registra el valor que por este concepto reciben las sucursales de sociedades extranjeras de su casa matriz conforme a las normas legales vigentes.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor de la inversión suplementaria al capital asignado
a. Por el valor de la cancelación, conforme a las normas legales vigentes.


CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL
3130 CAPITAL DE PERSONAS NATURALES

D E S C R I P C I O N


Registra el total de derechos, reales o personales, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, apreciables en dinero y poseídos dentro o fuera del país que la persona natural ha destinado como capital para el ejercicio de las actividades de comercio.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor de los bienes destinados por la persona natural a sus actividades de comercio.
a Por el valor de las disminuciones por retiro de los bienes que integran esta cuenta.
B Por la capitalización de la Revalorización del Patrimonio conforme a las normas legales.
b Por el valor de las pérdidas del ejercicio.
c. Por el valor de las utilidades del ejercicio


CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL
3135 APORTES DEL ESTADO

D E S C R I P C I O N


Registra el valor del capital de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, el cual está conformado por el asignado en el Acto de creación, así como las adiciones que con posterioridad le asigne la Ley.

Registra también el valor de las apropiaciones recibidas del Gobierno Nacional en la Ley de Presupuesto.

Esta cuenta es de uso exclusivo de las sociedades de economía mixta y de las empresas industriales y comerciales del Estado.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a Por el valor asignado en el acto de creación.
a. Por el valor de los aportes, en el momento de la liquidación del ente económico.
b Por los posteriores aumentos de capital que le asigne la Ley.
b. Por la reclasificación en el evento de presentarse una transformación.
c Por la capitalización de la Revalorización del patrimonio conforme a las normas legales.
c. Por los valores devueltos a la Tesorería General de la República con base en las disposiciones legales vigentes.
d. Por el valor de los giros (dineros) recibidos de la Tesorería General de la República de las apropiaciones aprobadas por la Ley de Presupuesto.
d. Por el retiro de los bienes objeto del aporte por entrega a terceros, en cumplimiento de las normas legales.
e. Por el valor de los bienes recibidos de entidades en calidad de aportes.
E. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL
3140 FONDO SOCIAL

D E S C R I P C I O N


Registra el valor de los aportes recibidos de cada uno de los afiliados y/o asociados, conforme a las normas vigentes.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor del aporte recibido del afiliado.
a. Por el total de los aportes en caso de retiro voluntario u obligatorio, de cualquier afiliado.
b Por el valor de los aportes cedidos.
b Por el valor de los aportes cedidos.
c. Por la capitalización de la Revalorización del patrimonio conforme a las normas legales;
c. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.
d Por el valor de la capitalización de los excedentes conforme a las normas legales y estatutarias
.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
32 SUPERAVIT DE CAPITAL


D E S C R I P C I O N


Comprende el valor que refleja el incremento patrimonial ocasionado por primas en colocación de acciones, donaciones y el crédito mercantil.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
32 SUPERAVIT DE CAPITAL
3205 PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL

D E S C R I P C I O N


Registra el valor de la prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social representados por el mayor importe pagado por el accionista o socio sobre el valor nominal de la acción o aporte.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por la diferencia resultante entre el precio de venta de la acción o cuota social y su valor nominal
a. Por el saldo registrado, en caso de liquidación del ente económico.
b Por el recaudo de la prima en colocación de acciones por obrar.
b. Por reparto a título de dividendos, de acuerdo con las normas legales.

c Por reparto a título de participaciones, de acuerdo con las normas legales.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
32 SUPERAVIT DE CAPITAL
3210 DONACIONES

D E S C R I P C I O N

Registra los valores acumulados que el ente económico ha recibido por concepto de donaciones de bienes y valores.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a Por los valores y bienes recibidos en donación.
a. Por venta de los bienes registrados en esta cuenta.

b Por el saldo respectivo, a la liquidación del ente económico.


CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
32 SUPERAVIT DE CAPITAL
3215 CREDITO MERCANTIL

D E S C R I P C I O N

Registra la contrapartida o cuenta de valuación del crédito mercantil formado o estimado contabilizado en la subcuenta 160505.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor determinado y aplicado por el ente económico.
a. Por la pérdida o disminución del crédito mercantil una vez comprobado técnicamente.

b Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.


CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
33 RESERVAS


D E S C R I P C I O N


Comprenden los valores que por mandato expreso del máximo órgano social, se han apropiado de las utilidades líquidas de ejercicios anteriores obtenidas por el ente económico, con el objeto de cumplir disposiciones legales, estatutarias o para fines específicos.

Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la Reserva Legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida el máximo órgano social.

Sí la Reserva Legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes, tal como lo establecen las normas legales.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
33 RESERVAS
3305 RESERVAS OBLIGATORIAS

D E S C R I P C I O N


Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, conforme a mandatos legales, con el propósito de proteger el patrimonio social.

0Se incluyen conceptos tales como Reserva Legal, Reservas por Disposiciones Fiscales y Reservas para Readquisición de Acciones y de Cuotas o Partes de Interés Social.

La Reserva Legal corresponde a la apropiación de por lo menos el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio y están obligadas a constituirla las sociedades en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, anónimas y las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los términos establecidos por la Legislación Comercial.

Las reservas para readquisición de acciones y de cuotas o partes de interés social corresponden al valor apropiado de las utilidades líquidas para cubrir en su totalidad la adquisición de las mismas.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por las apropiaciones de las utilidades líquidas establecidas en el proyecto de distribución de utilidades aprobado por el máximo órgano social;
a. Por el cambio de destinación de la respectiva reserva, por mandato del máximo órgano social de acuerdo con las normas legales;
b. Por las apropiaciones de las utilidades líquidas en las sucursales de sociedades extranjeras;
b. Por el valor de la utilización de la Reserva legal destinada a enjugar pérdidas;
c Por las apropiaciones de las utilidades de acuerdo con las disposiciones fiscales.
c Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
33 RESERVAS
3310RESERVAS ESTATUTARIAS

D E S C R I P C I O N


Registra los movimientos de todas aquellas partidas apropiadas de acuerdo con lo contemplado en los Estatutos Sociales.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor apropiado de las utilidades liquidadas, de acuerdo con los estatutos del ente económico.
a Por la aplicación de las reservas, de acuerdo con lo fijado en los estatutos.

b Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.


CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
33 RESERVAS
3315 RESERVAS OCASIONALES

D E S C R I P C I O N


Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, ordenadas por el máximo órgano social conforme a disposiciones legales, para fines específicos y justificados.

Las reservas ocasionales que ordene el máximo órgano social, sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y el mismo podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor apropiado de las utilidades líquidas de conformidad con las decisiones del máximo órgano social conforme a las disposiciones legales.
a. Por cambio de destinación o por su distribución cuando resulten innecesarias de acuerdo con la decisión del máximo órgano social.

b. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.


CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
34 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO


D E S C R I P C I O N


Comprende el valor del incremento patrimonial por concepto de la aplicación de los ajustes integrales por inflación efectuados, y de los saldos originados en saneamientos fiscales, realizados conforme a las normas legales vigentes.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
34 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
3405 AJUSTES POR INFLACION

D E S C R I P C I O N


Registra el ajuste por inflación del patrimonio del ente económico, así como de los activos en período improductivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El saldo de esta cuenta forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efectos del cálculo del ajuste por inflación y no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide el ente económico o se capitalice tal valor.

El ajuste del patrimonio se determinará con base en las normas legales vigentes.

En el evento que el ente económico emita acciones y/o cuotas o derechos sociales como resultado de la capitalización de algunas de las cuentas que conforman el grupo Revalorización del Patrimonio, deberá efectuar simultáneamente el respectivo registro en el código 8335 -Capitalización por Revalorización del Patrimonio-; en consecuencia, los saldos que registre el ente económico en esta cuenta deberán disminuirse efectuando la contrapartida correspondiente en las cuentas 3105, 3115, 3130 o 3135 según el caso.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a Por el valor del ajuste por inflación.
a Por capitalización con abono a la cuenta 3105, 3115, 3130 o 3135, según el caso.

b. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

c. Por el valor del ajuste por inflación.

CLASE
GRUPO
CUENTA
4. PATRIMONIO
34 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
3410 SANEAMIENTO FISCAL

D E S C R I P C I O N


Registra el saldo que por virtud de normas legales especiales generaron ajustes a la contabilidad del ente económico, como fueron, la inclusión de activos, retiro de pasivos inexistentes y la reclasificación de provisiones subestimadas.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el saldo de los ajustes efectuados conforme a las normas legales
a Por el saldo, al liquidarse el ente económico.

CLASE
GRUPO
CUENTA
4. PATRIMONIO
34 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
3415 AJUSTES POR INFLACION DECRETO 3019 DE 1989

D E S C R I P C I O N


Registra el saldo de los ajustes por inflación efectuados a propiedades, planta y equipos adquiridos entre 1989 y 1991, de conformidad con las disposiciones legales.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el saldo de los ajustes efectuados, conforme a las normas legales.
a. Por el valor registrado del bien cuando sea retirado o vendido.

b. Por el saldo, al liquidarse el ente económico.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
35 DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES DECRETADOS EN ACCIONES O CUOTAS


D E S C R I P C I O N


Comprende el valor apropiado de las ganancias acumuladas mientras se hace la correspondiente emisión de acciones y/o la respectiva escritura de reforma del ente económico por cuotas o partes de interés social y los pertinentes traslados en las respectivas cuentas patrimoniales.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
35 DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES DECRETADOS EN ACCIONES O CUOTAS
3505 DIVIDENDOS DECRETADOS ACCIONES

D E S C R I P C I O N


Registra el valor apropiado de las ganancias acumuladas mientras se hace la correspondiente emisión de acciones y los pertinentes traslados a las cuentas patrimoniales.

 

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a Por el valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones, con cargo a los resultados de los ejercicios.
a Por el valor pagado en acciones liberadas de la sociedad.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
35 DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES DECRETADOS EN ACCIONES O CUOTAS
3510 PARTICIONES DECRETADAS EN CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL

D E S C R I P C I O N


Registra el valor apropiado de las ganancias acumuladas mientras se corre la correspondiente escritura pública de incremento del capital social.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor de las utilidades decretadas pagaderas en cuotas de participación con cargo a los resultados de los ejercicios.
a. Por el valor de los aportes según la escritura pública de reforma.


CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
36 RESULTADOS DEL EJERCICIO


D E S C R I P C I O N


Comprende el valor de las utilidades o pérdidas obtenidas por el ente económico al cierre de cada ejercicio.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
36 RESULTADOS DEL EJERCICIO
3605 UTILIDAD DEL EJERCICIO

D E S C R I P C I O N


Registra el valor de los resultados positivos obtenidos por el ente económico, como consecuencia de las operaciones realizadas durante el período.

Permanecerán en esta cuenta hasta la fecha en que el máximo órgano social les de su destinación específica de acuerdo con los proyectos presentados por los administradores del ente económico.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por la diferencia resultante de comparar los ingresos con los costos de venta o costos en la prestación de servicios y los gastos, con cargo a la cuenta 5905 - Ganancias y Pérdidas-.
a. Por el valor de la apropiación o distribución de las utilidades del ejercicio, sean estos dividendos, participaciones, reservas y otros afines mediante el acta aprobada en la máximo órgano social.

b Por el traslado de las utilidades del ejercicio a la cuenta 3705 - Utilidades o Excedentes Acumulados.


CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
36 RESULTADOS DEL EJERCICIO
3610 PERDIDA DEL EJERCICIO

D E S C R I P C I O N


Registra el resultado negativo de las operaciones, relacionadas o no con el objeto social y que constituye una disminución patrimonial para el ente económico.

D I N A M I C A


DEBITOS
CREDITOS
a. Por la diferencia resultante de comparar los ingresos con los costos de venta o costos en la prestación de servicios y los gastos, con abono a la cuenta 5905 - Ganancias y Pérdidas-.
a. Por el traslado de las pérdidas del ejercicio a la cuenta 3710 - Pérdidas Acumuladas

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
37 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES


D E S C R I P C I O N


Comprende el valor de los resultados obtenidos en ejercicios anteriores, por utilidades acumuladas que estén a disposición del máximo órgano social o por pérdidas acumuladas no enjugadas.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
3705 UTILIDADES ACUMULADAS

a. Por el valor de las utilidades del ejercicio que se encuentran a disposición del máximo órgano social
a. Por el valor de la apropiación o distribución de las utilidades acumuladas.

b Por la absorción de las pérdidas mediante la aplicación de utilidades.
3710 PERDIDAS ACUMULADAS

a Por la absorción de las pérdidas mediante la aplicación de utilidades.
a. Por el valor de las pérdidas del ejercicio

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
38 SUPERAVIT POR VALORIZACIONES


D E S C R I P C I O N


Comprende la valorización de Inversiones, Propiedades, Planta y Equipo así como de otros activos sujetos de valorización. Para el registro contable de las valorizaciones deben observarse las instrucciones del grupo 19 - Valorizaciones-.
Las contrapartidas de las diferentes cuentas y subcuentas de este Grupo, se registran en las cuentas y subcuentas respectivas del Grupo 19 - Valorizaciones.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
38 SUPERAVIT POR VALORIZACIONES
3805 DE INVERSIONES

D E S C R I P C I O N


Registra el valor correspondiente a la valorización de las inversiones que posee el ente económico. Para el registro contable de éstas deben observarse las instrucciones dadas en la cuenta 1905 - De Inversiones-

Las valorizaciones no se deben utilizar para compensar cargos o abonos aplicables a cuentas de resultados o a ganancias o pérdidas.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a. Por el valor de las valorizaciones efectuadas con cargo a la cuenta 1905 - De Inversiones-
a. Por la venta de inversiones valorizadas.

b Por la disminución de la valorización de la respectiva inversión.

C Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
38 SUPERAVIT POR VALORIZACIONES
3810 DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

D E S C R I P C I O N


Registra la valorización del grupo Propiedades Planta y Equipo. Para el registro contable de estas valorizaciones deben observarse las instrucciones de la cuenta 1910 -De Propiedades, Planta y Equipo.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a Por el valor de las valorizaciones efectuadas con cargo a la cuenta 1910 -De Propiedades, Planta y Equipo.
a. Por la venta del bien valorizado.

b. Por haber sido dado de baja el bien valorizado.

c. Por disminución de la valorización.

d. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

CLASE
GRUPO
CUENTA
3. PATRIMONIO
38 SUPERAVIT POR VALORIZACIONES
3895 DE OTROS ACTIVOS

D E S C R I P C I O N


Registra el valor correspondiente a la valorización de aquellos bienes incluidos en la cuenta 1995 - De Otros Activos. Para el registro contable de estas valorizaciones deben observarse las instrucciones dadas en dicha cuenta.

D I N A M I C A


CREDITOS
DEBITOS
a Por el valor de las valorizaciones efectuadas con cargo a la cuenta 1995 - De Otros Activos-.
a. Por la venta del bien valorizado.

b Por la disminución de la concurrencia de esta, como consecuencia de desvalorizaciones.

c. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.