viernes, 22 de octubre de 2010

PATRIMONIO Y SU REGLAMENTACION



Patrimonio. El patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos.

Normas técnicas aplicables al patrimonio
Sobre las cuentas de patrimonio, se resalta la consideración que se hace sobre la revalorización del patrimonio, en el sentido que dicha cuenta sólo puede distribuirse como utilidad cuando el ente económico se liquide, o capitalice su valor de acuerdo con las normas legales. Vale la pena también mencionar la norma sobre el ajuste por inflación al patrimonio que ha sufrido variaciones por el año (art. 93), modificada mediante el Decreto Reglamentario 1446 de 1994, artículo 1º, al precisar la noción del PAAG mensual acumulado y los conceptos que pueden determinar el ajuste por disminuciones del patrimonio del ente económico.

Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo).
Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación.



DECRETO REGLAMENTARIO 2649 DE 1993 (Diciembre 29)
CAPÍTULO II
Normas técnicas específicas
SECCIÓN III
Normas sobre el patrimonio

ART. 83.—Capital. El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.
El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.
Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las autoridades, si fuere el caso.
Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran

NOTA: Para mayor información sobre los aportes sociales, puede consultarse el Nuevo Código de Comercio de esta casa editorial, bajo el tema: “Del contrato de sociedad”, capítulo III “aportes de los asociados”.

ART. 84.—Prima en la colocación de aportes. La prima en la colocación de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, en el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio
ART. 85.—Valorizaciones. Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio
ART. 86.—Intangibilidad de la prima en la colocación de aportes y de las valorizaciones. La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.
ART. 87.—Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.
Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez éstas hayan sido presentadas en el estado de resultados.

NOTA: Es común confundir los términos “provisión” y “reserva”. Mientras que las provisiones se crean con cargo a pérdidas y ganancias y su finalidad es actuar como mecanismo de protección de activos o reconocimiento de deudas o riesgos, las reservas son creadas por mandato expreso del máximo órgano social y se originan directamente de las utilidades líquidas del ente económico conforme a un mandato legal, a una sana política de previsión para asegurar la estabilidad de la empresa en períodos de dificultades económicas, o para prever sucesos extraordinarios que por su acaecimiento pueden quebrantar seriamente su estructura económica y financiera.
Existen varios tipos de reservas, estas son:
a) Reservas obligatorias, que son las que se deben constituir por virtud de una norma legal, tales como la reserva legal, y la reserva para readquisición de acciones o aportes;
b) Reservas estatutarias, que son las apropiaciones de utilidades que deben efectuarse por virtud de lo pactado en la escritura de constitución del ente económico, tales como reservas para ensanches, para reposición de activos, para capitalizaciones y para enjugar pérdidas, y
c) Reservas ocasionales, que son todas aquellas apropiaciones de utilidades que se realizan por autorización de la asamblea de accionistas o junta de socios y que tienen por objeto cumplir una finalidad específica y transitoria, tales como reservas para beneficencia, para investigaciones, para ensanches, para capital de trabajo, para fomento económico, para adquisición o reposición de activos y para enjugar pérdidas.

ART. 88.—Aportes propios readquiridos o amortizados. Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales.
La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente económico.
La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo.
La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocación de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia (§ 0199).
ART. 89.—Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie. La utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalización se debe registrar como prima en la colocación de aportes.
[§ 0173] ART. 90.—Revalorización del patrimonio. La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo sólo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales


ART. 91.—Variaciones del patrimonio. Todas las variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de capital, distribución de utilidades o excedentes, readquisición o amortización de aportes propios, colocación de los aportes propios readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades legales establecidas, registrarse en el período en que ocurren y en las cuentas apropiadas.
Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de capital o para absorber pérdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.
ART. 92.—Ajuste anual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada período debe ajustarse con base en el PAAG.
La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior
ART. 93.—Modificado. D.R. 1446/94, art. 1º. Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año:
1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de mutiplicarlos por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el aumento y el 31 de diciembre del respectivo año.
2. Las disminuciones del patrimonio provenientes de la distribución en efectivo de utilidades, de excedentes o de reservas de ejercicios anteriores, efectuadas durante el período, que hacían parte del patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición o amortización de aportes, al igual que las reducciones de capital que impliquen reembolso o restitución de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la disminución y el 31 de diciembre del respectivo año.
Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.
3. Los traslados de partidas, entre las cuentas de patrimonio que hacían parte del patrimonio inicial del ejercicio, no se consideran como aumento o disminución del mismo.
ART. 94.—Ajuste mensual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual.
La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior
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ART. 95.—Valores a excluir del patrimonio. Al practicar los ajustes por inflación, del patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a valorizaciones de activos, “good will”, “know how” y demás partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.

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